Parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo – Resolución 699 de 2021.

El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brinda una nueva herramienta para el tratamiento de vertimientos puntuales, esto a través de la resolución 699 del pasado 5 de julio del 2021, mediante esta resolución se establecen los parámetros y valores máximos permisibles en vertimientos de aguas residuales domesticas al suelo, además establecen los parámetros que son objeto de análisis y establece el reporte para actividades industriales, comerciales o de servicios.

Es importante tener en cuenta algunas de las definiciones que brinda la resolución para tener un completo panorama de ella, además de comprender cuando o como se debe aplicar.

  • Usuarios de vivienda rural dispersa: hace referencia a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura denominada vivienda rural dispersa, la cual se encuentra en suelo rural aislado, asociado a formas de vida del campo y no hace parte integral de centros poblados rurales o vivienda campestre.
  • Usuarios equiparables a usuarios de vivienda rural dispersa:  hace referencia a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura asociada a una actividad productiva o de uso de vivienda campestre, cuya generación de aguas residuales domésticas son semejantes en cantidad y calidad (expresado en carga de DBO5), a las producidas por los usuarios de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0 Kg DBO5/d.
  • Usuarios diferentes a usuarios equiparables y a usuarios de vivienda rural dispersa: hace referencia a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura locativa sanitaria, como lo son: retretes, duchas, lavamanos, cocinas, pocetas de lavado o que realizan ciertas actividades como el lavado de paredes y pisos, lavado de ropa (sin incluir la lavandería industrial), entre otros.

Cabe resaltar que el sistema de recolección y transporte de estas aguas residuales domesticas debe ser independiente y separado de las Aguas Residuales no Domesticas (ARnD) y del sistema de aguas lluvias.

La resolución establece una frecuencia de monitoreo bienal para vivienda rural dispersa y una frecuencia anual para el resto de los usuarios.  

Adicionalmente, la resolución permite al usuario solicitar una exclusión de alguno o algunos de los parámetros, siempre y cuando este se soporte por medio de una caracterización de aguas donde mediante los resultados, dichos parámetros no se encuentren presentes en las Aguas Residuales no domesticas (ARnD).

La vigencia de la presente resolución se establece a partir del 1 de julio del 2022.

Accede a la resolución completa aquí: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_minambienteds_0699_2021.htm

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