El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución 0851 del 5 de agosto de 2022, desarrolla los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Dentro de esta resolución se establece la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos – AEE y sus residuos, como también los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE a cargo de los productores, y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente, lo que cambia considerablemente las obligaciones compartidas desde el productor hasta el consumidor final para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. De la mencionada resolución se destacan las siguientes obligaciones:
- Todo productor de AEE deberá establecer, administrar y financiar directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente seguro de los residuos de los productos puestos por él en el mercado.
- Los productores de AEE podrán asumir sus obligaciones de manera individual o a través de sistemas colectivos.
- Los sistemas de recolección y gestión de RAEE deben garantizar el cumplimiento de algunos requisitos técnicos según los mecanismos de recolección que implementen, dentro de los que se destacan los siguientes:
- Implementación y operación con puntos fijos de recolección.
- Contar con los debidos soportes documentales sobre la gestión de los RAEES, los cuales deben estar disponibles cuando sean requeridos por la Autoridad Ambiental competente.
- Implementación y operación de puntos de acopio.
- Ejecución de jornadas o campañas de recolección.
- El productor de AEE obligado a implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE sujeto a aprobación por parte de la ANLA, deberá presentar información para la aprobación del sistema a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
- Las certificaciones que expidan los gestores de RAEE que cuenten con autorización o licencia ambiental para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclaje) o disposición final de RAEE, deberán cumplir con requisitos específicos.

Esta resolución aplica para todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y las Autoridades Ambientales; y rige a partir del 1 de enero de 2023.
Para ver la resolución 0851 de 2022 haz clic aquí: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/08/Resolucion-0851-de-2022.pdf
O escanea nuestro código QR:
