Un Departamento de Gestión Ambiental (DGA), es el área especializada dentro de la estructura organizacional de las empresas, responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015; tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial, entre las que se encuentran: Área Metropolitana, 2023
- Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental;
- Prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes
- Promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales;
- Aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios;
- Implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero;
- Proteger y conservar los ecosistemas.
Es importante saber que, según el tipo de empresa, el número de empleados, y los permisos ambientales pertinentes a cada empresa, el DGA se debe de reportar ante la Autoridad Ambiental.
¿QUIÉN DEBE DE REALIZAR EL REPORTE?
Según lo estipulado en el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 hoy compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1. a 2.2.8.11.1.8 del Decreto 1076 de 2015 y la sentencia 486 de 2009 las empresas que deben tener registrado el Departamento de Gestión Ambiental las empresas que cumplan con las siguientes tres condiciones:
- Ser una empresa grande o mediana, teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
- Ser una empresa de carácter industrial de acuerdo con lo estipulado en la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas CIIU, adoptada por el DANE. Es decir, estar clasificado en la sección “C” INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, DIVISIÓN 10 A LA 33.
- Que la empresa requiera alguno de los siguientes permisos:
- Licencia ambiental / Plan de manejo ambiental
- Permiso de emisiones atmosféricas.
- Permiso de vertimiento a fuente hídrica
- Permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas (ARnD) al alcantarillado público.
- Permiso de vertimiento de aguas residuales a campos de infiltración.
- Concesiones de aguas superficiales y subterráneas.
- Autorizaciones ambientales: aprobación de frecuencia de monitoreo de emisiones atmosféricas, aprobación de planes de contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos, derivados y otras sustancias nocivas, aprobación de planes de gestión del riesgo, aprobación de planes de manejo del componente arbóreo, aprobación de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA); entre otras.
Las Empresas que estén en el ámbito de aplicación, deberán reportar anualmente los avances y gestiones realizadas por su correspondiente DGA, para lo cual el aplicativo dispuesto por el Área Metropolitana Valle de Aburrá, cuenta con un espacio para registrar dicha información; este reporte se deberá realizar el último día del mes de abril de cada año.
¿QUÉ NORMATIVA LO REGLAMENTA?
- Ley 1124 de 2007 en su artículo 8°, se estableció la obligación a las empresas a nivel industrial de contar con un Departamento de Gestión Ambiental.
- Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 “Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las Empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones», hoy compilado en los artículos 2.2.8.11.1.1. a 2.2.8.11.1.8 del Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible«
- Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 2009 estableció la obligatoriedad de la conformación e inscripción del DGA solamente para las empresas Medianas y Grandes.
- Resolución Metropolitana N° D2129 del 23 de agosto de 2018 por medio de la cual subroga la Resolución Metropolitana N° 0922 del 3 de octubre de 2008 y adopta una decisión sobre información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental.
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