Retos para las empresas
La Ley 2232 de 2022 define los plásticos de un solo uso como aquellos productos de vida útil corta, los cuales no tienden a realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos, tal como su nombre lo indica, tienden a ser utilizados una única vez.
Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se introduce en el mercado un material cuya motivación es que su función se limite a un solo uso?, el consumidor tiende a aplicar dicha función y lo que fue un producto se convierte en un residuo que puede terminar en un relleno sanitario donde, aunado a otros residuos, contribuye a la sobrecarga de su capacidad.
Y ¿Qué pasa cuando en nuestra cultura no está arraigada la disposición adecuada de los residuos?, estos pueden también terminar en los cuerpos de agua que nos abastecen, el suelo donde sembramos nuestros alimentos y llegar perjudicar la vida misma del ser humano, así como la flora y fauna que lo rodea.
Es ante la primordial necesidad de preservar la vida y el derecho fundamental al goce de un ambiente sano, que el gobierno colombiano profirió el pasado 07 de julio de 2022, la ley 2232 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”.
Pero ¿qué significa esto para las empresas?
En primera instancia se les asigna la gran responsabilidad de agotar el inventario y de manera gradual, cesar la introducción en el mercado, comercialización y distribución de algunos plásticos de un solo uso.
El 07 de julio de 2024 inició esta labor ya que surtió efecto la prohibición de los siguientes productos:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
…y hay otros contemplados para prohibición efectiva el 07 de julio de 2030.
Pero estos productos no existen porque sí, satisfacen necesidades y por ello se debe contar con opciones para sustituirlos.
La Ley también pensó en esto, y es por este motivo que las empresas cuentan con Alternativas Sostenibles para el cambio de estos plásticos, las cuales son:
- Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables.
- Plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales.
- Productos elaborados con materia prima 100% plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.
Bueno y como empresario ¿Cómo me aseguro de implementar correctamente alguna de estas alternativas que aún son plásticos?
Es allí donde aplica la Resolución 0803 de 2024, ya que esta desarrolla parcialmente las disposiciones
de la Ley 2232 de 2022 así:
Plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales.
Para demostrar esta condición, el producto debe degradarse mínimo 50% en 3 años, 85% en 4 años y no contener Zinc, Cobre; Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto. Así las cosas:
- Se deben contratar ensayos de laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC y sus acuerdos multilaterales en normas ISO y/o ASTM que demuestren esta exigencia mediante un Certificado. Los ensayos pueden realizarse de manera colectiva con otras empresas para materiales homogeneos.
- Antes del 24 de junio de 2025 se debe presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Formato adjunto a la norma denominado “ANEXO VIII REPORTE DE RESULTADOS DE BIODEGRADABILIDAD Y/O DE COMPOSTABILIDAD EN CONDICIONES AMBIENTALES NATURALES”
- Se debe iniciar en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA una “Solicitud para la verificación del cumplimiento de las condiciones para las alternativas sostenibles”. Allí será solicitado nuevamente el certificado, el ANEXO VIII y el poder correspondiente si el trámite lo realiza un tercero.
Productos elaborados con materia prima 100% plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional
Para demostrar esta condición, el producto deberá contar con una certificación de tercera parte. De este modo:
- Se deben contratar estudios a Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por la ONAC y sus acuerdos multilaterales en NTC 6632:2022 e ISO/IEC 17065, que demuestren el origen reciclado del producto mediante un Certificado de conformidad de tercera parte.
- Se debe iniciar en VITAL de la ANLA una “Solicitud para la verificación del cumplimiento de las condiciones para las alternativas sostenibles”. Allí será solicitado el certificado, el Formato adjunto a la norma denominado “ANEXO VII PRODUCTO FABRICADO CON 100% DE MATERIA PRIMA RECICLADA PROVENIENTE DE MATERIAL POSCONSUMO NACIONAL” y Tablas relacionadasy el poder correspondiente si el trámite lo realiza un tercero.
Y ¿qué pasa ahora con la Resolución 1407 de 2018 respecto a Planes de Gestión ambiental de Envases y Empaques?, esta también incluye plásticos.
La Resolución 1407 de 2018 recibió modificaciones significativas por parte de la Resolución 0803 de 2024.
Los principales cambios obedecen a la actualización de los Planes individuales y colectivos radicados ante la ANLA, dicha actualización deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024 e incluye el nuevo cálculo de línea base de envases y empaques y plásticos de un solo uso a partir del año 2022 hasta el año 2027 así:
- La línea base de papel, cartón, vidrio y metal se mantiene.
- Se debe determinar la cantidad en toneladas de las botellas PET de agua potable tratada, puestas en el mercado.
- Se debe determinar la cantidad en toneladas de las botellas PET de otras bebidas, puestas en el mercado.
- Se debe determinar la cantidad en toneladas de las botellas, envases y recipientes para contener líquidos fabricados en PEAD, puestos en el mercado.
- Se debe determinar la cantidad en toneladas de las botellas, envases y recipientes para contener líquidos y productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado, identificando el tipo de resina (PET, HDPE, PVC, LDPE, PP, PS, OTROS) y su porcentaje de composición para multimaterial.
- Se debe determinar la cantidad en toneladas de los productos plásticos de un solo uso del sector de la construcción para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, identificando el tipo de resina.
¡Las metas cuantitativas cambiaron!
Ahora existen metas de recolección y aprovechamiento para cada uno de los elementos específicos de plásticos relacionados.
Existen metas de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial en el nuevo producto para:
- Botellas PET de agua potable tratada.
- Botellas PET de otras bebidas.
- Plásticos del sector de la construcción.
Por otra parte, ¿qué pasa con los Programas de uso racional de bolsas plásticas y sus alternativas?
La Resolución 668 de 2016 modificada por la Resolución 2184 de 2019 es ahora derogada por la Resolución 0803 de 2024.
Se debe presentar el último Informe de avance correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 06 de julio de 2024 antes del 30 de octubre de 2024 ya sea ante la ANLA para los Programas radicados y archivo de expediente o ante las Autoridades Ambientales competentes, para las empresas que eligieron la Alternativa al programa. Finalmente, esperamos que este abrebocas de los retos para las empresas ante esta robusta normatividad sea de gran utilidad y que no duden en contactarnos para descubrir cómo nuestros servicios de gestión ambiental empresarial pueden apoyar a su organización para afrontar estos desafíos.